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miércoles, octubre 9, 2024
El Pleno Municipal   está constituido por todos los Concejales bajo la presidencia del Sr. Alcalde. Es el Órgano Colegiado de mayor orden en la estructura del Ayuntamiento, manteniendo atribuidas las competencias de mayor transcendencia, como:
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • Aprobación del Presupuesto Municipal y la liquidación de las Cuentas Generales.
  • Aprobación del planeamiento general urbanístico.
  • Aprobar las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento.
  • Determinar los recursos propios de carácter tributario.
  • Determinar la gestión de los servicios municipales.
  • Aceptar la delegación de competencias de otras Administraciones Públicas.
  • Planteamiento de conflictos con otras Administraciones.
  • Aprobar la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en defensa de la Corporación.
  • Declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • Alteración de la capacidad jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de operaciones de crédito.
  • Aprobar proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación  o concesión.
  • Controlar la acción del equipo de gobierno.
  • Rendición de los Decretos de Alcaldía emitidos por el Sr. Alcalde – Presidente.
  • Aquellas otras que les sean atribuidas al Pleno.
  • Las demás que les confieran la legislación vigente en la materia.